lunes, 1 de junio de 2009

PRINCIPIOS DE UN CONTRATO INFORMATICO




LOS PRINCIPIOS DE UN CONTRATO INFORMATICO SON:

1.En cuanto a las Partes, en primer lugar debe destacarse las diferencias existentes entre ambos contratantes. El proveedor (como término genérico) de bienes o servicios informáticos, no solamente se encuentra, por regla general, en una posición económicamente más fuerte que la del usuario (también utilizado en forma genérica), sino que además, y esta es una de las características propias de este tipo de contrato, sus conocimientos técnicos suelen estar muy distanciados.

2.Este desequilibrio lleva con cierto habito, a la creación de contratos de adhesión, en los que la colaboración negocial y bilateralidad propia de todo tipo contractual, queda muy mediatizada. El usuario no interviene en igualdad de condiciones en la gestación del contrato, sino que se limita a aceptarlo tal cual como se le ofrece-impone.

Por su Naturaleza, se ha observado que este tipo contractual se presenta como un modelo de abusos, por acciones u omisiones, que pueden llegar a viciar el contrato. El intentar amparase en la autonomía de la voluntad, art.1159 del Código Civil, "Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la ley"; no puede justificar todo tipo de cláusula contractual, pues no es sólo una falacia, sino que va en contra de la propia bilateralidad del artículo antes citado.

3.Por sus Elementos de validez, como en todo tipo de contrato, las posiciones de los contratantes son opuestas, pero concurrentes en su perfección (art. 1137 del C.C) " el contrato se forma tan pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la aceptación de la otra parte". El usuario parte de su intención de contratar un resultado, frente a la opinión del proveedor que oferta un funcionamiento en abstracto. Ciertamente, parece lógico inclinarse por la contratación con miras a un resultado. Se solicita un sistema informático, por unas necesidades que quieren solventarse, pero se debe ser consciente, que en esta materia, la perfección indiscutible y la garantía absoluta de un resultado, se complican a medida que la solicitud es más compleja. Por tanto, se entiende que es característica propia de la contratación informática, la búsqueda de un resultado dentro de parámetros lógicos y naturales, sin permitir al usuario la exigencia de un resultado ideal e inalcanzable, ni al proveedor de una discreción y arbitrariedad que llevarían a la propia inexistencia del contrato

4.En atención a las Prestaciones, otra nota característica de este tipo de contrato es la diversidad de las prestaciones. Diversidad de prestaciones que se complica en el momento en que la contratación deja de centrarse en un bien o servicio, para incluir una pluralidad de prestaciones. Así encontramos, no sólo la posibilidad, sino la habitual presencia de múltiples prestaciones englobadas en un solo contrato, o bien múltiples contratos, sobre diversas prestaciones interconectadas. (14)

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